Te contamos a qué se refiere
El Fondo de Contingencia fue creado en virtud de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, amparado en su Artículo 64, el mismo es administrado por El Banco Central con el objetivo de garantizar los recursos de los depositantes en las Entidades de Intermediación Financieras (EIF) ante las situaciones que se puedan presentar en el procedimiento de disolución establecidas en el Artículo 63 de la misma ley.
Los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera estarán garantizados por los recursos disponibles del Fondo, hasta el monto de Un Millón Ochocientos Sesenta Mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,860,000.00) y hasta el treinta por ciento (30%) del total de las obligaciones privilegiadas de la entidad de intermediación financiera en disolución, conforme lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera y las normas vigentes.
La garantía sólo podrá hacerse efectiva a través de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del seis (6) de noviembre del 2003 y el Artículo 63 de la Ley Monetaria y Financiera relativo al procedimiento de disolución.