De conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno de la Junta de Directores y los sus Estatutos Sociales, los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Asociados por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.
Cuando corresponda dicha elección, la Junta de Directores someterá, con el mismo tiempo de antelación de la convocatoria de la Asamblea General correspondiente, el informe elaborado por el Comité de Nombramientos y Remuneraciones sobre el cumplimiento de los requerimientos legales, reglamentarios y estatutarios exigidos a toda persona física propuesta como candidato a miembro de la Junta de Directores. Este análisis deberá incluir los requerimientos particulares de la categoría a la cual se postula el miembro. No podrá presentarse ningún candidato que no haya sido previamente evaluado por el indicado Comité.
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